Según la legislación argentina, si una aerolínea cancela tu vuelo ya pagado, tienes los siguientes derechos:
Reacomodación o Reembolso:
Inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador hacia tu destino.
Endoso de tu contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, si es aceptable para ti.
Ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o de otro transportador, o por otro medio de transporte, sujeto a disponibilidad de espacio.
Compensación Financiera:
Si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores, el transportador reintegrará la diferencia.
Inmediata devolución del precio del contrato de transporte no utilizado, conforme a las modalidades de pago efectuadas, si corresponde.
Servicios Incidentales sin Cargo:
Comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
Comidas y refrigerios de acuerdo con el tiempo de espera hasta el embarque en otro vuelo.
Alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las cuatro (4) horas.
Transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
Excepciones:
La aerolínea queda exenta de proporcionar los servicios incidentales en casos de circunstancias meteorológicas adversas. Sin embargo, debe proporcionar información adecuada y veraz sobre las demoras.
Es importante mencionar que si aceptas voluntariamente la compensación por embarque denegado y acuerdas realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas anteriormente, no tendrás derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador.
Todo esto está establecido en la Resolución 203 – 2013 de la Administración Nacional de Aviación Civil.