En Argentina, cuando uno de los progenitores no autoriza a un menor de edad a viajar con el otro progenitor, existen procedimientos legales establecidos para abordar esta situación. Según la legislación argentina, específicamente la Disposición 3328/15 de la Dirección Nacional de Migraciones, que modifica el artículo 7° y el Anexo I de la Disposición N° 2656 de fecha 06 de octubre de 2011, se establecen los requisitos y modalidades para la autorización de viaje de menores.
Contenido y Modalidades de la Autorización Expresa
La autorización expresa para que un menor viaje debe incluir la confirmación explícita de que los autorizantes son los progenitores del menor, conforme a la documentación fehaciente.
La autorización expresa podrá ser otorgada ante los siguientes funcionarios:
a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos competente en su jurisdicción y, en caso de haber sido otorgada en el extranjero, por la representación Consular Argentina, acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o con la Apostille de la Convención adopta en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
b) Cónsul argentino y Cónsul extranjero: debiendo extenderse la autorización acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o la Apostilla correspondiente.
d) Juez competente, con las mismas formalidades exigidas en el Capítulo IV del presente Anexo.
e) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto. En estos casos, en la autorización deberá hacerse constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente.
f) Funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto. Las autorizaciones así otorgadas, deberán ser extendidas de acuerdo con el “Acta de Autorización de salida del país para menores de edad” que se adjunta como ANEXO IV de la presente medida y tendrán validez por un solo viaje debiendo utilizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde de su emisión; ello previo pago de tasa prevista en el artículo 1° inciso x) II del Decreto N° 231/09 o la norma que lo reemplace. La expedición del Acta de Autorización sólo se extenderá previa acreditación del pago pertinente.
Si no se posee la referida autorización de uno de los cónyuges, se puede suplir con la venia judicial. Esto se debe acreditar con copia certificada o testimonio de la Resolución Judicial respectiva, o bien, mediante instrumento público que haga plena fe de la misma, de acuerdo con los artículos 644, 645 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
La autorización puede ser amplia, permitiendo al menor viajar a todos los países hasta que alcance la mayoría de edad, o puede ser restringida, especificando la vigencia de la autorización, el país de destino, y/o datos del acompañante si el menor viaja acompañado. En caso de autorizaciones restringidas, la autoridad de control debe verificar la vigencia de la autorización al momento del viaje y que se cumplan los requisitos establecidos en la autorización.
Acciones a Tomar
Si uno de los progenitores se niega a dar su autorización para el viaje del menor, el otro progenitor puede solicitar la venia judicial. Esto implica presentar una solicitud ante el juzgado competente para obtener una autorización judicial que permita el viaje del menor sin el consentimiento del otro progenitor. Este proceso requiere la presentación de documentación y argumentos que justifiquen la solicitud, y el juez tomará una decisión basada en el interés superior del menor.
Para más detalles, puedes consultar la Disposición 3328/15.