El código civil y comercial, en el art. 645, inciso c), establece que se requiere permiso de ambos progenitores para salir de la República. El mismo articulo también aclara: En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar.
Obviamente que nos referimos a una solicitud unilateral, en ausencia del consentimiento del otro progenitor con vida del menor, dado que si el menor solo tuviera un progenitor, o ambos estuvieran de acuerdo no sería necesario llegar a la instancia de solicitud judicial.
Las negativas a otorgar ese permiso para viajar al exterior al otro progenitor con el menor, pueden ser las mas variadas y quizas justificadas en cierta forma. Miedos de que el viaje solo sea una excusa para alejar de manera definitiva al progenitor no conviviente; miedo por el viaje en si mismo y los peligros que ello implique, por ejemplo para la salud del mismo. etc.
Siempre y en todos los casos la justicia se ha pronunciado haciendo prevalecer el interés del menor, que no debe confudirse con su mero deseo.
La jurisprudencia ha definido al interés del menor como: «el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado y entre ellos, el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizado en concreto.». SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. P., M. A. – P., B. M. • 28/03/2012. Cita: TR LALEY AP/JUR/175/2012.
Volviendo al tema que nos ocupa, ¿Un viaje absolutamente recreativo de la madre con su hijo menor de tan solo 6 años, a Disney, ubicado en los EEUU, puede considerarse como en interés superior del menor?.
Desde un punto de vista, puede decirse que se arriesga mucho por no tanto. Es decir a esa muy temprana edad, quizas el niño no logre dimensionar lo rimbombante del paseo, demasiadas emociones juntas para un niño que todavía solo puede vivir cercano a su vínculo filiar y que quizas no está acostumbrado a tanto deslumbramiento. Frente a eso, un viaje nunca deja de tener un cierto grado de riesgo. Y las posibilidades de afrontarlas no son las mismas que en su localía. Imaginemos un malestar o enfermedad del menor en extraño pais, no se procede del mismo modo y se solventa dicho contratiempo en su hogar o lugar de recidencia que en el exterior. Obviamente que el portar un seguro de salud mitiga ese peligro, pero la convalcencia no es la misma.
Traemos a colación una jurisprudencia en que el padre, negara la autorización para que la madre de su hijo de solo 6 años viajara a los EEUU, mas precisamente a los parques de diversión de Disney, donde la Cámara de Apelaciones en lo Civil, autorizó el viaje, basado mas en que el padre no probó suficientemente que pudiera causarle un daño. Los temores del padre, es que la madre de su hijo nunca volviera con él, argumentando que en ese pais, vive la abuela materna. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. P., M. A. – P., B. M. • 28/03/2012, Cita: TR LALEY AP/JUR/43/2011.
A pesar de ello, la justicia autorizó el viaje, compensando con la exigencia de que la madre debería efectuar llamadas y videollamadas dos veces por semana como mínimo para que su padre pudiera estar en contacto con el menor.
Lo que nos preocupa es cuando una sentencia que debe establecer obligaciones y asegurarse su cumplimiento, no lo hace. Por que, que pasaría si la madre, simplemente no cumple con su obligación de mantener en contacto permanente (dos veces por semana) al menor con su padre?, imaginemos toda la burocracia judicial, que debería sortear ese padre para hacer cumplir esa sentencia. La sentencias no deben dejar todo librado a la buena fe, es mi humilde opinión.