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Manual Práctico que no puede faltar en tu biblioteca jurídica

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De que se trata éste libro

Se trata de una obra que versa sobre las entidades civiles sometidas al registro y contralor de las jurisdicciones provinciales de manera residual, es decir sin una autoridad especial o por ley especial.

Estas entidades también tienen el común denominador que son sin fines de lucro.

Las entidades que se abordan son: Asociaciones Civiles, Fundaciones, Federaciones, Cámaras Empresariales, Comunidades Indígenas, Colegios Profesionales y Consorcios de Copropietarios de propiedad horizontal y de conjuntos inmobiliarios.

La obra recopila la experiencia del autor en la materia producto de sus más de once años al frente de la autoridad de aplicación de la provincia de Misiones.

Su lenguaje llano, es comprensible no solo para los principales destinatarios que son los abogados y estudiantes de derecho sino también por los sujetos jurídicos que se relacionan de manera directa con la materia como ser notarios, contadores y administradores de entidades civiles.

 

El autor se ha centrado en escribir una obra aplicable a cualquiera de las jurisdicciones provinciales del país, marcando en los tópicos centrales las posibles diferencias normativas que pudiere haber entre las distintas provincias.

Asimismo en la obra se incorpora como tema a las Personas Jurídicas Animales, que dispara una nueva visión de tratamiento sobre la protección de derechos de los animales, dado que a los fines de darle entidad como sujetos de derecho, se estudia la posibilidad de calificarlas como personas jurídicas.

 

Que hay dentro

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Entidades civiles

Asociaciones civiles, simples asociaciones

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Colegios profesionales

Necesidad de unificar el control del colegiado

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Personas juridicas animales

El problema de la definición de las personas no humanas

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Consorcios de copropietarios

Reglamentos de consorcios. reorganizacion

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Otras entidades civiles

Fundaciones, Federaciones y Cámaras empresariales.

Las DOs –Decentralized Organizations.

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Anexo

Modelos de principales entidades civiles

Título Primero

Aspectos Especiales en el Ámbito

 de las Asociaciones Civiles

 

  1. Vicios en el proceso asambleario.

Las asambleas ordinarias o extraordinarias, son la culminación de un proceso, que debe estar revestido de formalidades normativas para su validez y efectos jurídicos.

En el punto 7, título segundo de la parte general, expusimos de las formalidades de este proceso.

Verteremos aquí consideraciones sobre circunstancias de vicios, o incumplimientos y sus efectos jurídicos.

 

Debiera existir una exacta concordancia de la fecha, hora, lugar y orden del día plasmado en la convocatoria, en la notificación y en lo tratado en asamblea. Cualquier diferencia puede según el caso, ser motivo de nulidad.

Los vicios de concordancia, sin embargo, pueden acarrear la nulidad cuando haya agravio o impugnación de parte; pero no creemos que sea motivo de declaración de nulidad de oficio.

La autoridad de aplicación tiene como misión velar por el cumplimiento del estatuto y no puede entrometerse en la vida interna de la entidad de oficio, es decir sin agravio o denuncia de parte. Muchas veces errores de concordancia pueden ser salvados cuando se pueda realizar una rectificación a aclaración a las actas de convocatoria o de asamblea; pero si el error está en la publicación de edictos de la convocatoria, obviamente es insalvable y acarrea la declaración de irregular e ineficaz de la convocatoria o asamblea.

 

  • Omisión de convocatoria.

Ante la omisión por parte de la comisión directiva de convocar a asamblea ordinaria dentro del plazo establecido por el estatuto; generalmente los estatutos otorgan esta competencia a modo supletorio al órgano de fiscalización.

A falta de la acción de los revisores de cuentas o ante la ausencia de éstos, los estatutos pueden establecer que determinado número de asociados puede compeler a la comisión directiva a que cumpla con su deber de convocar a asamblea.

Generalmente los estatutos establecen un porcentaje mínimo de la voluntad de asociados para poder disparar este procedimiento.

Es menester tener en cuenta que los asociados no pueden convocar a asamblea, sino intimar a la comisión directiva a que lo haga, bajo apercibimiento de recurrir en reclamo y denuncia a la autoridad de aplicación.

Para que esta intimación tenga eficacia jurídica, debe ser notificada de modo fehaciente a la comisión directiva y establecer un plazo máximo razonable.

Para el caso de que los asociados no hayan logrado una respuesta o la misma no sea satisfactoria, podrán elevar su reclamo a la autoridad de aplicación, quien podría (según las competencias de su ley orgánica) convocar de oficio previo traslado a la comisión directiva del reclamo.

 

  1. Padrón de socios con derecho a voto.

Los asociados para poder participar con vos y voto en cualquier asamblea, deben estar al día en el pago de la cuota social del mes anterior al mes de realización de la asamblea.

La comisión directiva, es quien tiene la facultad de confeccionar el padrón de socios con derecho a voto al momento de efectuar la convocatoria a asamblea.

Es imperativo que el padrón sea expuesto en la sede social con la debida antelación a fin de que los interesados puedan verificar su inclusión, hacer reclamos por omisión o bien efectuar el pago de la deuda a fin de ser incluidos de forma complementaria.

La veracidad del padrón con derecho a voto es esencial, sobre todo cuando se trata de asambleas donde habrá elecciones a cargos directivos.

 

  • Transparencia en la elaboración de padrón de socios con derecho a voto.

Para garantizar mayor transparencia, generalmente la normativa reglamentaria establece que el padrón y copia del acta de convocatoria sea presentada con una antelación mínima a la autoridad de aplicación.

Esto permite a los asociados que por cualquier motivo no puedan acceder al padrón en la sede social, puedan hacerlo al concurrir a las oficinas de la autoridad de aplicación.

Cualquier reclamo por inclusión indebida de personas, por omisiones o por pedido de inclusión previo ofrecimiento de pago de deudas por cuotas debe estar documentado a fin de poder elevar reclamo a la autoridad de aplicación.

 

  1. Impedimento para asociados morosos.

El código civil y comercial establece en su Art. 178 que en ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea.

La ley no dice cuál es el plazo máximo para purgar la mora, por lo que se debería buscar esa respuesta en el estatuto.

Si el estatuto no lo dice; consideramos que tiene derecho el asociado de purgar la mora hasta instantes antes del inicio de la asamblea y de esa forma poder participar con derecho a vos y voto.

El pago debe ser total y no sería suficiente con promesas de pago documentadas como por ejemplo la firma de un “pagaré”.

 

  1. Ingreso y participación de asociados a la asamblea.

Los asociados tanto los que estén al día con el pago de la cuota social del mes anterior o los que estén en mora, pueden ingresar a participar de la asamblea. Los primeros tendrán vos y voto y los segundos solo vos.

Una cuestión controversial, dado que no suele haber normativa escrita al respecto, es si los asociados tienen derecho a ingresar a la asamblea luego de iniciada la misma.

Ante la falta de normativa expresa, nos inclinamos por el principio de validez de los actos y el pleno ejercicio de los derechos antes que el menoscabo de los mismos.

La R.G. del IGJ Nº 07/2015 en su artículo 1 (Anexo) establece que, en caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable a la validez de los actos del órgano de gobierno de las entidades, el pleno ejercicio de los derechos de los socios o asociados y la subsistencia de la personalidad jurídica

Por lo que concluimos que un asociado tiene derecho a ingresar (acreditándose como tal) aun cuando ya se hayan tratado y aprobado algunos puntos del orden del día.

Obviamente el asociado con ingreso tardío solo podrá participar del tratamiento de los puntos del orden del día que aún no fueron tratados.

 

  1. Alteración del tratamiento de orden del día.

Dijimos al tratar el contenido del acta de convocatoria (punto 7.3 titulo segundo) que una vez fijado y publicado el orden del día, éste ya no puede ser modificado.

Sin embargo, antes de que la convocatoria se comunique; la comisión directiva puede modificar cualquiera de los elementos de la convocatoria, ya sea realizando una nueva o bien, simplemente efectuando una rectificación del acta correspondiente.

Una interpretación errónea es suponer que, si estuvieran de acuerdo la totalidad de los presentes en una asamblea, los mismos por unanimidad puede ampliar el orden del día o tratar otros temas no contenidos en la convocatoria; esto no puede hacerse y acarrea la nulidad de esta incorporación, puesto que los asociados con derecho a voto ausentes no estaban notificados de éste “nuevo” punto del orden del día y de saberlo pudieran decidido estar en la asamblea.

En el derecho común, el plazo para plantear una nulidad corre siempre desde que la misma “a sido conocida” por el afectado. Esta podría ser la resolución de la autoridad administrativa o bien, la actuación de oficio.

En este caso, la autoridad de aplicación de oficio declarará irregular e ineficaz la asamblea.

 

Títulos

Paginas

Las entidades civiles son personas jurídicas que en el mundo moderno adquieren mayor relevancia.

No solo por la loable labor en favor del bien común o administración de bienes comunes, sino por la injerencia económica de sus actos jurídicos.

Comprender su constitución, sus órganos internos, sus procesos de toma de decisiones, sus limitaciones en cuanto a su capacidad de derecho, es un imperativo para los sujetos que de alguna u otra manera se relacionan con este tipo de entidades.

Asimismo, quienes participan de la vida de las entidades sin fines de lucro, deberán conocer cabalmente sus derechos y obligaciones entre sí y frente al Estado que les concede la personería jurídica.

Esta obra fue diseñada para todos los actores del mundo del derecho que requieran tener una comprensión cabal de la esencia de las entidades civiles sin fines de lucro.

Aborda temas disruptivos y complejos que pretenden ser el disparador de nuevas interpretaciones, aplicaciones y generaciones de normas aplicadas.

Su autor posee una basta experiencia en esta temática que le otorga la capacidad de síntesis y de una mirada aplicada a los hechos cotidianos relevantes.

Este libro es conciso, pero no deja ningun tema sin tratar. Toda la problemática sobre entidades civiles se encuentra comentada por el autor. Lo recomiendo.

Contadora Pública Romina Rueda

Como colaborador de las entidades civiles de toda la zona sur de Misiones, éste libro es nuestro manual de cabecera

Claudio Pereira

Ya sea que seas abogado estudiante de abogacía, contador público o notario público, este Manual te será de gran ayuda

Dr. Santiago Guglielmi

el autor.

El Dr. Héctor Julio Franco, es abogado, nació en el año 1971 en la localidad de Pto. Esperanza, Provincia de Misiones.

Egreso en la Universidad Católica de Santa Fe en el año 1997.

Ejerció la profesión de manera privada y a la vez ocupo varias funciones públicas en el Gobierno de la Provincia de Misiones, como asesor en el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y asesor jurídico en el Ministerio de Derechos Humanos.

Fue Director de Personas Jurídicas en el año 2006 y luego ocupa nuevamente el mismo cargo desde el año 2011 hasta el 2021, en que asume como Director General de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia de Misiones hasta la fecha en que se publicó ésta obra.

Actualmente se desempeña en el ámbito privado como asesor y consultor jurídico de sociedades y entidades civiles

El propósito de este libro es dejar toda mi experiencia acumulada en mas de 12 años en en la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público. Les puedo asegurar que contiene información muy práctica y de gran utilidad.