La Ley IV – Nº 31, conocida como la Ley de Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones, establece un marco legal para el manejo de los alimentantes morosos en dicha provincia.
A continuación, se presenta un resumen simplificado de sus principales aspectos:
Creación y Funcionamiento
- Creación del Registro: La ley establece la creación del Registro Público de Alimentantes Morosos dentro del Poder Judicial de la Provincia de Misiones.
- Organización y Funcionamiento: El Superior Tribunal de Justicia tiene la responsabilidad de organizar y establecer las medidas necesarias para el funcionamiento efectivo de este registro.
Funciones del Registro
- Conformación y Publicación: El registro se encarga de confeccionar una lista de deudores alimentarios morosos que adeuden dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, dentro de un año, y de publicar esta lista en el Boletín Oficial y en las páginas web del Estado.
- Información a Entidades: Se debe informar trimestralmente a organismos del Estado Provincial del área de niñez, adolescencia y familia, así como a los juzgados, sobre la nómina de deudores alimentarios morosos.
- Acciones Educativas: Se busca sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Inscripción en el Registro
- Obligación Judicial: La inscripción en el registro se realiza por orden judicial, pudiendo ser de oficio o a pedido de parte.
- Suspensión Transitoria: El juez puede suspender temporalmente la inclusión en el registro si se considera que ello facilita el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Impacto en Procesos Administrativos y Judiciales
- Suspensión de Trámites: Los municipios deben suspender o continuar trámites relacionados con habilitaciones y licencias de conducir si el solicitante está incluido en el registro.
- Negación de Funciones Públicas: Las instituciones y organismos públicos no pueden otorgar ciertas licencias o designar funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el registro.
- Certificado de Libre Deuda Alimentaria: Para acceder a padrones de proveedores del Estado, cesión o adjudicación de viviendas sociales, y procesos sucesorios, se requiere presentar este certificado.
Coordinación con Entidades Federales
- Verificación Fiscal: Se autoriza a la Autoridad de Aplicación para firmar convenios con entidades federales para verificar trimestralmente la situación fiscal y laboral de los alimentantes morosos.
Para acceder al Listado de Registro Público de Deudores y el formulario para solicitar el certificado de libre deuda alimentaria puedes dar clic aqui.
Los derechos que un alimentante moroso no puede ejercer son los siguientes:
- Otorgamiento de Habilitaciones y Licencias de Conducir: Los municipios que adhieren a la presente Ley deben suspender o proseguir los trámites de otorgamiento y renovación de habilitaciones y licencias de conducir, conforme a lo prescripto precedentemente (Artículo 6).
- Otorgamiento de Habilitaciones, Concesiones, Licencias o Permisos por Instituciones y Organismos Públicos Provinciales: Las instituciones y organismos públicos provinciales no pueden otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios a quienes se encuentran incluidos en el Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones (Artículo 9).
- Inscripción en el Padrón de Proveedores del Estado: Los proveedores y contratistas del Estado Provincial, para inscribirse en el Padrón de Proveedores del Estado, deben adjuntar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria a sus antecedentes (Artículo 11).
- Otorgamiento, Adjudicación o Cesión de Viviendas Sociales Construidas por la Provincia: e
- El titular cedente y cesionario deben presentar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria. (Artículo 14).
- Disposición de Bienes en Procesos Sucesorios: En los procesos sucesorios, los herederos deben presentar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria para disponer de los bienes de la herencia. En caso contrario, el Juzgado debe retener el bien o la totalidad de la suma adeudada en concepto de cuota alimentaria e informar al Juzgado donde se encuentra tramitando el juicio de alimentos (Artículo 14).
Categoría: Derecho de Familia