Dentro del derecho de daños, y de acuerdo al tipo de lesión, estos son los diferentes daños que se pueden reclamar en una demanda:
En el derecho de daños argentino, se pueden reclamar diversos tipos de daños, los cuales se clasifican principalmente en:
- Daño Patrimonial: Este tipo de daño afecta directamente el patrimonio de la persona. Se subdivide en:
- Daño Emergente: Es el perjuicio o la pérdida efectivamente sufrida por la víctima como consecuencia directa del hecho dañoso.
- Lucro Cesante: Representa la ganancia o beneficio que la víctima ha dejado de percibir a causa del evento dañoso.
- Daño Extrapatrimonial: Se refiere a los daños que afectan aspectos no económicos de la persona. Dentro de esta categoría, se encuentran:
- Daño Moral: Abarca el sufrimiento, dolor, angustia o cualquier afectación emocional o psicológica que una persona pueda experimentar como resultado del hecho dañoso.
- Daño Estético: Se relaciona con alteraciones en la apariencia física de la persona que pueden tener un impacto negativo en su autoestima y relaciones sociales.
- Daño Psicológico: Incluye trastornos emocionales o psicológicos significativos y demostrables clínicamente, que son consecuencia del hecho dañoso.
- Daño Punitivo: Este es un tipo de daño que tiene como objetivo castigar conductas particularmente graves o maliciosas por parte del responsable del daño y desalentar futuras conductas similares. No busca compensar a la víctima, sino sancionar al responsable.
Es importante destacar que la posibilidad de reclamar estos daños y su cuantificación dependerán del caso concreto, las circunstancias particulares del hecho dañoso, y las pruebas disponibles. La jurisprudencia y la legislación argentina establecen criterios para la valoración y reconocimiento de estos tipos de daños en diferentes contextos.