Las personas que son socios activos de una entidad civil sin fines de lucro, como puede ser un club deportivo, social; una asociación civil en general como la asociación de bomberos, biblioteca popular, etc. frente a la realización de una asamblea general, poseen los siguientes derechos:
Derecho a ser notificados de manera fehaciente. La manera mas común es a través de la publicación de edictos. Esta notificación se debe realizar con una debida anticipación que generalmente está establecida en el estatuto interno de la entidad o bien en la normativa de la autoridad de aplicación. (generalmente 15 días).
Derecho a examinar con anticipación toda la documentación que vaya a ser tratada en la referida asamblea y que obviamente sea parte del orden del día.
Derecho a confirmar si posee derecho a voto. Es decir si no pesa ninguna suspensión en sus derechos como socio activo y si está al día en el pago de la cuota social.
Derecho a poder pagar la deuda que pudiere tener antes de a asamblea. Generalmente si el estatuto no dice nada al plazo máximo; los usos y costumbres establecen que se podrá pagar la deuda y de esa manera «recuperar» la posibilidad de votar; hasta el inicio de la misma.
Derecho a examinar previamente el padrón de asociados. Este es un derecho fundamental, puesto que no solo asiste al asociado el derecho de confirmar si está incluido en el padrón, sino verificar si las demás personas que lo están, tienen derecho a hacerlo. Es decir que no haya inclusión de personas extrañas a la entidad.
Derecho a ingresar a la asamblea. Aún cuando haya llegado tarde. Obviamente que ya solo podrá participar de los puntos del orden del día todavia no tratados.
Derecho a vos. Esto es a pedir la palabra y expresarse en la asamblea, siempre y cuando sea referido a lo que se esté tratando o debatiendo y esté relacionado al orden del dia. También tiene derecho a proponer mociones y que las mismas sean tratadas por el pleno asambleario.
Derecho a votar. Implica derecho a decidir en el tratamiento de los diversos puntos del orden del día y en las mociones que se planteen. Este derecho puede hacerse de diversas formas: a mano alzada, o en voto secreto, según lo establezca el estatuto o lo defina en moción previa la propia asamblea.
Derecho a impugnar la asamblea si considera que se han vulnerado sus derechos o el proceso asambleario no ha respetado las formas y el procedimiento legal y estatutario.
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