En la ley argentina, el derecho real de usufructo y el derecho real de superficie son dos instituciones jurídicas en donde existe una separación de derechos al derecho real de dominio pleno; pero poseen distintas características y finalidades diferentes. Aquí hay una comparación de las diferencias entre ambos:
- Objeto del derecho:
- Usufructo: El usufructo otorga el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno, sin tener la propiedad del mismo. El usufructuario tiene el derecho de percibir los frutos y utilidades que produce el bien, pero no puede disponer de él ni modificar su estructura.
- Superficie: El derecho real de superficie permite a una persona usar, construir o plantar en un terreno ajeno y adquirir la propiedad de las mejoras realizadas en ese terreno. El superficiario tiene derechos sobre las construcciones, plantaciones o mejoras realizadas en el suelo ajeno, sin tener la propiedad del terreno en sí mismo.
- Duración:
- Usufructo: El usufructo puede ser vitalicio o temporal, según lo establecido en el contrato o la ley. Al finalizar el usufructo, el bien vuelve al pleno dominio del propietario.
- Superficie: El derecho real de superficie debe tener una duración determinada; siendo un plazo máximo de 70 años para construcciones y de 50 años para plantaciones forestales. Al vencimiento del derecho de superficie, las mejoras no apropiadas por el superficiario realizadas en el terreno pasan a ser propiedad del propietario del suelo.
- Facultades del titular:
- Usufructo: El usufructuario tiene el derecho de uso y disfrute del bien, así como el derecho a percibir los frutos y utilidades que produce, pero no puede modificar la estructura del bien ni disponer de él.
- Superficie: El superficiario tiene el derecho de construir, plantar o realizar mejoras en el terreno ajeno, así como de adquirir la propiedad de las mejoras realizadas. Sin embargo, no puede disponer del terreno en sí mismo ni modificar su estructura sin el consentimiento del propietario.
- Finalidad:
- Usufructo: El usufructo se utiliza comúnmente para garantizar el uso y disfrute de un bien a una persona mientras se preserva el valor del mismo para el propietario o para proteger los derechos de un cónyuge o heredero.
- Superficie: El derecho real de superficie se utiliza principalmente para permitir la explotación o desarrollo de un terreno por parte de un tercero, facilitando la inversión en mejoras sin la necesidad de adquirir la propiedad del suelo.
Comparación Clave
Objeto: Mientras que el usufructo se centra en el uso y disfrute de los frutos de un bien sin alterar su sustancia, el derecho de superficie se enfoca en la posibilidad de edificar sobre un terreno ajeno.
Duración: Ambos derechos son temporales, pero su duración y las condiciones de término pueden variar significativamente.
Modificación del Bien: El derecho de superficie puede implicar una modificación permanente del bien (a través de la construcción), mientras que el usufructo no permite alteraciones que cambien la sustancia del bien.
Estas diferencias subrayan la importancia de elegir el tipo de derecho real adecuado según las necesidades y objetivos específicos de las partes involucradas.
Si te gustan este tipo de contenidos o deseas contactar con nosotros, puedes visitar nuestras redes sociales.